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Conferencia Internacional del Trabajo, 96a. Reunión Ginebra, 30 de Maio – 15 de Junio 2007 PDF Imprimir E-Mail
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escrito por Secrétariat International   
Tuesday, 05 de June de 2007

Declaración conjunta de Social Alert y de la JOCI a la

Comisión del Sector Pesquero

Social Alert y la Juventud Obrera Cristiana Internacional ya llevan varios años realizando una campaña conjunta a favor de los trabajadores de la economía informal, y más particularmente para su acceso a la protección social. Sólo podemos felicitar el que se establezca una serie de derechos para los trabajadores del sector pesquero, a través del trabajo normativo de esta Comisión. Sin embargo, esta labor debe hacerse de manera que los derechos otorgados estén muy claros, tanto en su contenido como en su forma. Y estos derechos también han de ser otorgados a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector pesquero informal. En este sentido, queremos presentar las siguientes sugerencias a los miembros de la Comisión.

Sobre el contenido de los derechos consagrados en el Convenio propuesto, creemos que, para los temas en los que no hay base de acuerdo, la Comisión debería tomar en cuenta las normas existentes, en lugar de establecer nuevos criterios. A continuación presentamos brevemente algunos ejemplos:
  • Sobre el tema de la edad mínima para el empleo: el Convenio OIT Nº 138 sobre la edad mínima ya fija normas internacionalmente reconocidas. Por tanto, el Convenio y la Recomendación que están siendo analizados deberían ser coherentes con dichas normas.
  • Sobre el tema de las horas de descanso: de ninguna manera se deben reducir las horas de descanso a los términos del Artículo 14 §1(b), puesto que ya están regidas por la norma establecida en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006.
  • Sobre el tema de los exámenes médicos: siendo la pesca una actividad físicamente exigente, las normas de aptitud médica tienen una crucial importancia. El Convenio propuesto debería mantener esta obligación, conforme con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, así como con las directrices conjuntas OIT/OMS de 1997 para la realización de exámenes médicos de aptitud, periódicos y previos al embarque de los marinos.
  • Sobre el tema del alojamiento en los barcos pesqueros: como están siendo discutidas las normas de alojamiento, es bueno recordar que, en gran medida, están conformes con el Convenio OIT Nº 126 sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores) y el Código conjunto FAO/OIT/OMI de seguridad para pescadores y buques pesqueros.

La segunda sugerencia tiene que ver con el alcance de la aplicación del nuevo Convenio. Lo que hace vinculante el Convenio es el hecho de que un buque tenga 24 metros de largo o más. Pero en los países en desarrollo, son numerosos los pescadores que laboran en barcos más pequeños, sin protección y en la informalidad. Para garantizar que los derechos consagrados en el nuevo Convenio sean efectivamente aplicados a su favor, es preciso fortalecer la formulación del Artículo 2 §3. Se debería instar a los Estados miembros, como principio general, a extender paulatinamente la cobertura prevista por el Convenio a los pescadores que laboran en barcos más pequeños. Sin embargo, para que tal implementación progresiva tenga sentido, los Estados miembros deberían establecer, en concertación con los interlocutores sociales, un cronograma que determine las acciones por realizar, para que los barcos más pequeños entren en el campo de aplicación del Convenio. Este cronograma es de igual importancia para algunas cláusulas específicas del nuevo Convenio. En efecto, los Estados miembros podrían progresivamente establecer mecanismos de seguridad social para todos los trabajadores pesqueros, sin importar el tamaño del barco, si es que realmente se quiere instaurar el trabajo decente en el sector de la pesca. En este sentido, las políticas nacionales deben ser compatibles con las exigencias del Convenio OIT Nº 102 sobre la seguridad social. Asimismo, si queremos que esta obligación tenga una importancia práctica, estas políticas nacionales también deberían seguir un cronograma de aplicación.

En nombre de Social Alert y de la Juventud Obrera Cristiana Internacional, esperamos que los miembros de esta Comisión tomarán en cuenta las sugerencias aquí formuladas. Les agradecemos su atención.

Social Alert
Bart Verstraeten
Social Alert International
Thiruvalluvar Yovel
Thiruvalluvar Yovel
Presidente de la JOCI

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